A mérito de lo expuesto, considero que la procedencia del recurso extraordinario es dudosa en este caso: y que si V. E. decidiere admitirlo, el fallo dependerá del criterio con que la Corte aprecie los aleances de la aludida emergencia, enestión casi exclusivamente de hecho, y ajena por su propia naturaleza a mi dictamen. — Buenos Aires, noviembre 26 de 1938, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 9 de 1939, Y Vistos: El recurso extraordinario deducido en la causa seguida por Luis J. Tettamanti contra la sucesión de don Matías Aranguren sobre cobro de pesos, de In sentencia pronunciada por una de las Salas de la Cámara Civil Primera de la Capital; y Considerando: 
Que la decisión del tribunal nombrado, confirmando la sentencia de primera instancia, no ha hecho lugar an la acción de restitución del capital y de los intereses entablada por el nombrado Tettamanti a mérito de la prórroga de la moratoria acordada por la ley n" 12.310.
Que este estatuto de prórroga al de moratoria hipotecaria sancionado por la ley n? 11.741, fué promulgado el 15 de octubre de 1936. El once de febrero de 1937, Tettamanti, después de haber admitido sin observación los henefieios de la primera moratoria a que su dendor se acogió, dedujo juicio ejecutivo por devolución del próstamo y de los intereses a causa de haberse dejado de abonar éstos a partir del 12 de julio de 1936. "Desde entonces, dice, no han vuelto a pagar
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:371 
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