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Fallos: 184:368 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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público y sin indemnización, se habría ercado un poder desconocido e inesperado dentro de la Carta Fundamental, llamado a anular el principio de la inviolabilidad de la propiedad tan enfáticamente proclamado por ella... Cuando se tienen cien centavos, la misma protección se dispensa a uno solo de los centavos que a los cien... Ni el legislador ni el juez, ha dicho esta Corte, pueden en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior. En ese caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una simple norma legal, para confundirse con el principio de la inviolabilidad de la propiedad (Fallos, 137:47 ; 145:307 ; 152:268 ; 144:219 )".

111 Como la ley 12.310, aquí objetada, se limita a extender a cineo años la vigencia de una moratoria que Y, E. declaró no era inconstitucional rigiendo por tres, la única cuestión nueva consistente en determinar si realmente existín en 1936 la misma situación de emergencia que en 1933, esto es, si una ley de excepción, y transitoria por su propia naturaleza, pudo prorrogarse como lo ha sido. A este respecto constituyen antecedente útil otras sentencias de la Corte, En setiembre de 1921, con motivo de la gran crisis económica entonces reinante, el Congreso estableció (leyes 11.156 y 11.157) que todo locatario de casas o piezas destinadas a la habitación, comercio o industria, tendría el derecho de permanecer hasta por dos años en el predio, durante Jos cuales no podría ser elevado el precio de la locación más allá del que regía el 1° de enero de 1920. Esos dos años fueron prorrogados por uno más en 1923 (ley 11.231), y luego por otro, eu 1924 (ley 11.318). A esta

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-368

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