tión de hecho: ¿subsistían en 1936 las razones de emergencia que, a juicio de la Corte, permitieron considerar ajustada a la Constitución la actitud del Congreso, en 1933? Tal cuestión ha de ser resuelta con arreglo al prudente criterio de V. E., mediante una acertada estimación de las condiciones generales del puís en una y otra fecha. Me limitaré, pues, a recordar que los escasos antecedentes legislativos susceptibles de ser tenidos en cuenta, inclinan el espíritu hacia una solución negativa; a saber:
a) la moratoria dictada con motivo de la erisis y la revolución de 1890, se redujo a pocas semanas (ley 2705), y tampoco excedió mucho dicho plazo la concedida para los préstamos de dinero no internacionales, con motivo del estallido de la gran guerrn mundial (leyes 9477 y 9478) ; b) ambas medidas de emergencia tuvieron earzcteres de generalidad, comprendiendo a todos los deudores, en tanto que la moratoria materia de este litigio sólo dificulta la ejecución de los bienes de ciertos deudores hipotecarios sin aleanzar a los demás deudores que tengan bienes libres y tampoco a quienes concierten hipotecas durante el presunto período anormal, lo que significa favorecer a una categoría especial de deudores en perjuicio exclusivo de ciertos acreedores; e) una nueva ley — 12.544, — publicada el 14 de octubre ppdo. acaba de prorrogar por otro año la exigibilidad de los préstamos aludidos, estableciendo al mismo tiempo formas opeionales de devolución a largo plazo, y por cuotas. Con esto, la rebaja legal del interés, por razones de emergencia, duraría seis años y las condiciones pactadas por las partes habrían sido no ya suspendidas sino modificadas definitivamente por imposición del legislador.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:370
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-370
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos