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Fallos: 184:348 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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tiones propuestas por el aetor, conducen sin esfuerzo a la conelusión de que el reclumo de éste no debe prosperar.

Por estas consideraciones, y por sus Detienen, confirmase la sentencia apelada de fs, 270, en la que se rechaza la demanda de fs, 65, Las costas de esta instancia, también en el orden enusado, — Ricardo Villar Palacio — Carlos del Campillo — Juan A. González Calderón — Ezequiel S, de Olaso — Nicolás González Iramain, DicraMEN DEL Procrnavor GENERAL Suprema Corte:

Procede en este enso el recurso extraordinario, por haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de mia ley del Congreso y ser el fallo apelado contrario a los derechos que invoen el recurrente.

En cuanto al fondo del asunto — y descartando las cuestiones de hecho — considero que los sólidos funda- :

mentos de la sentencia de primera instancia, econfirmada por la Cámara Federal de la Capital (fs. 270 y 302) hacen innecesarias nuevas razones para demostrar la improcedencia de la demanda. A idéntica conclusión coneurre lo resuelto por V. E. en el enso 180:39 .

En su mérito, correspondería confirmar la sentencia de fs. 302, en cuanto ella pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, marzo 29 de 1939, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 4 de 1939, Y vistos: El recurso extraordinario concedido en el juicio seguido por Pascual Inecarini contra Obras Sanitarias de la Nación sobre devolución de una suma de dinero, contra la sentencia de fs. 302 pronunciada por la Cámara Federal de esta Capital; y

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-348

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