Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 184:346 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE La CáMArs FEDERAL
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1938.

Y vistos estos antos sobre devolución de sumas de dinero, seguidos por Pascual lacenrini contra las Obras Sanitarias de la Nación, para pronunciarse acerca del recurso de apelación concedido a fe. 281 via., respecto de la sentencia definitiva de Es, 270; Y Considerando:

1 Que como lo haee notar con acierto la demandada en el capitulo IV de su escrito de fs. 296, donde contesta la expresión de agravios del demandante, lo único que puede resolverse en la presente contienda es "el enso" de éste, no sólo porque el interés legítimo es la medida de las acciones en juieio, sino también en virtud del precepto contenido en el art. 2" de la ley N" 50, que una abundante jurisprudencia de la Corte Suprema, desde el fallo que se registra en el tomo 24 pág. 248 , de su colección, ha interpretado siempre en el sentido de limitar las enestiones de inconstitucionalidad de las leyes a los casos eontenciosos que oenrran, en los que la justicia nacional °°es requerida a instancia de parte", 2 Que el actor no ha demostrado suficientemente, según se expresa con verdad en el considerando 197 del fallo recurrido, "que al valuarse sus inmuebles y caleularse sus rentas para determinar el importe de las enentas" que abonara en concepto de contribuciones por los servieios sanitarios de que se trata se hayan fijado valores que volvieran confiscatorios los respectivos gravámenes. Las probanzas de que allí se hace mérito; los demás elementos de juieio indicados por la demandada en los capítulos V, VI, VEL, VII y XIV de su escrito de fs, 206, en cuanto se refieren al punto; y hasta lo que el propio actor dice al respecto en el capítulo VII de su expresión de agravios —donde no consigue desvirtuar aquellos fundamentos de la sentencia, ni siquiera menciona otras pruebas capaces de destruirlos— no súlo ponen de manifiesto la ineficacia de su impugnación sobre el particular, sino también el hecho, muy decisivo en contra de sus argumentaciones, de que consintió Jas valuaciones de que ahora se queja, las que E. oportunamente notificadas a los fines del consigniente reclamo administrativo (véase fs.

130, in fine),

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

167

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos