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Fallos: 184:350 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ROGELIA ESPERON DE ABAL v. CAJA DE JUBILA-
CIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS JURILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Procedimiento » recursos,
FALTA DE ACCION,
El afiliado a la Caja de Jubilaciones Ferroviarias que no interpuso el reeurso previsto en el art, 32 de la ley n° 10.650 contra la resolución del directorio parcialmente denegatoria del beneficio solicitado, carece de acción para demandar a la Caja en juicio ordinario, con el fin de obtener integramente el mencionado beneficio,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 16 de 1938, Y Vistos: Para fallar en definitiva este juicio seguido por Rogelia Esperón de Abal contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias, sobre cobro de pesos, del que resulta:

1 Que como empleada ferroviaria y por causa de enfermedad se acordó a la actora una pensión de invalidez sujeta al régimen de revisaciones periódicas que establece el art. 25 de la Joy 10,650, A raíz de uno de esos reconocimientos médicos anuales, la Caja declaró, en 20 de junio de 1935, que la actora estaba en condiciones de trabajar nuevamente, lo que en apelación fué confirmado por la Cámara Federal de Ja Capital, en 6 de diciembre del mismo año, notificándose de ello la interesada en 3 de enero de 1936. Reclama la actora el pago de la pensión desde que le fué suspendida por la Caja, en 20 de junio de 1935 hasta la aludida confirmatoria judicial que se le hizo saber en 6 de enero de 1936, es decir 4 meses 11 días, que hace el total de $ 555.— min. Funda si derecho en una resolución de la Caja, de fecha 24 de ayosto ele 1924 que contemplando situaciones análogas estableció, con carácter general, que el pago de las pensiones de esa natirabza no se suspendería en caso de mediar apelación y hasta tanto se substanciara este recurso, y además en que hasta que la Cámara Federal no se pronunció en definitiva sobre el cese de su invalidez, no había en realidad resolución ejeentoriada asu respecto y No podía la Caja suspender dicho pago,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-350

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