Ese privilegio en favor del Fisco, así como el que se establece en otras leyes impositivas en favor de los establecimientos benéficos en general, no perjudica en nada a los contribuyentes, porque si tales establecimientos pagaran retribuciones de servicios los fondos para efectuar esos pagos deberían provenir, forzosamente, de la recaudación de impuestos, de manera que, si la inclusión de los establecimientos públicos entre las propiedades empadronadas y afectadas al pago de este gravamen pudiera disminuir la cuota a cargo de enda propiedad, esa diferencia debería ser repuesta por el contribuyente aumentándosele el monto de los impuestos pura atender esas necesidades del Fiseo 0 la asistencia social, 19 En cuanto al hecho de que las obras construídas en San Rafael sean entregadas en oportunidad de su amortización total a la municipalidad de esa localidad, que la parte actora dice ser un tercero a su respeeto, 10 constituye un inconve- > niente pue que las mismas sean costeadas con el aporte de Jas propiedades beneficiadas, porque son sus propietarios quienes gozan de las mejoras y del servicio, aunque, teóricamente, las obras sean de propiedad del poder público. El argumento se vincula con la facultad del Estado de costear una obra pública que produce beneficios especiales, con el aporte de los particuJarmente beneficiados, facultad tan innegable como la de costear todos los gastos del Estado con el aporte" de todos los ciudadanos, sin cuyos recursos no se comprende cómo podría hacer frente el Estado a sus necesidades, 20° La circunstancia mencionada en el alegato, de que disposiciones legales posteriores hayan modificado el régimen económico de las obras sanitarias de San Rafael, fundadas estas disposiciones en el deseo de hacer menos gravoso el servicio, aun a costa de diferir sine dic la reintegración de los capitales invertidos en el mismo, no significa ni constituye una prueba de que el régimen anterior derogado, y que se examina en esta sentencia, fuera forzosamente injusto o inequitativo.
Por estas consideraciones, fallo este juicio rechazando la demanda en todas sus partes, sin costas en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese, repóngase las fojas y oportunamente, archívese, — Eduardo Sarmiento.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:345
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-345
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos