sus rentas para determinar el importe de las cuotas enpital y explotación, Obras Sanitarias de la Nación haya fijado valores tan excesivos que hicieran el gravamen confiseatorio por esta vía indirecta, El informe de la Dirección de Rentas de Mendoza, corriente as. 213 vía, y 214, no relaciona los inmuebles a que se refiere, con las propiedades euyos servicios sanitarios se repiten en este juicio. Tampoco se a «demostrado con otra prueba cuáles son en definitiva, los valores reales y enáles los atribuidos por la demandada a las propiedades del actor, para juzgar si el gravamen resulta confiseatorio por la meneionada vía indireeta de las valuaciones arbitrarias y excesivas.
Las declaraciones de los testigos citados y de D, Martirian Faura (fs, 207), al contestar la amplinción £) del pliego de fs. 208, según las enales sería público y notorio que el importe de las dos enotas exigidas a las propiedades absorhen la mayor parte de las rentas, no es prueba suficiente para coneluir que ello ocurre respecto de las propiedades del de mandante, porque dichos testimonios, aparte de su inoficiosidad para suplir la prueba pericial o documental necesaria a tal efecto, no se refieren al caso conereto que en esta litis interesa, y que pueda constituir, solamente, el objeto de la decisión judicial, sino a la situación general que produciría el cobro del tributo impugnado, y a enyo respecto no enbe declaración alguna, que sería abstracta, y por tanto, ajena a la materia de esta decisión, 18 Es también improcedente el argumento de que en el cáleulo de los gastos de explotación no se pueda tener en enenta el agun que, se dice, se provee gratuitamente a los gobiernos nacional y provisional, o a un preeio considerable mente bajo.
Si bien el art, 19 del convenio establece que las autori dades municipales pueden disponer gratuitamente hasta un 30 del mua provista, desde cuyo límite se paga el exeedente a razón de 0,10 etvs, mín. el metro cúbico (Art. 8 de las tarifas), y el art. 20 de aquél dispone que los establecimientos públicos de propiedad fiscal dispondrán gratuitamente del agua, salvo que funcionen en las mismas instalaciones de carácter comercial o industrial o que presten servicios remunerativos de cualquier elase, el art. 7 de las tarifas modifien este régimen, puesto que, además del pago integro de ambas enotas a los estiblecimientos públicos que produzean rentas, limita el privilegio de los demás a una rebaja del 50 en la enota explotación,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:344
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