mismo los señoros Esteban y Gualterio Leach, Alberto Pichetti —que luego desistieron de su actitnd— y Julio Figueroa, como representante de Zambrano y Cía. La personería del último de los nombrados fué desconocida ° por la Dirección de Minas, por cuanto en el caso de que Imbiern tenido los derechos de propictario que invocaba, habría cesado en ellos por falta de pago del eanon legal desde 1928, En otro expediente se negó todo derecho al señor Figueron y a sus mandantes, por no haber acompañado el título de propiedad e ignorar la exacta ubicación de las minas, cireunstancia que determinó a la Provincia de Jujuy a suspender el remate.
Desestimada la oposición del señor Figueroa, la Compañía Minerales de Ajedrez pidió la mensura de las minas, pero estos trámites quedaron paralizados n consecuencia de la orden de no innovar que dictó la Corte Suprema en el juicio iniciado por Zambrano y Cía. contra la Provincia de Jujuy, que ésta acató. En virtud de esa orden, la compañía se encuentra imposihilitada para ejercer el derecho que le corresponde, por lo que viene a defenderlo y hacerlo valer mediante :
la tereería de dominio que deduce.
La cuestión planteada ante la Corte por Zambrano y Cín., debe ser considerada, en primer término, con relación al derecho que les asiste para demandar origi nariamente ante la Corte a una provincia, por las resoluciones de sus autoridades legítimas juzgando el aleanee de derechos privados, dentro de las disposiciones de un código nacional que están encargadas de aplicar. La intervención originaria de la Corte es improcedente, pues se frata de una disputa de mejor derecho entre la Compañía Minerales de Ajedrez y Zambrano y Cía., resuelta por la Dirección de Minas como juez de primera instancia, En esas condiciones, no puede ser demandada la Provincia, y la resolución de
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:361
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