$ No pueden ser traídos indirectamente al eonorimiento "+ la Corte Suprema los asuntos que no lo pueden ser .. rectamente, como el de una nulidad de concesiones mineras o de prioridad de derechos sobre ellas 7 cenando no se ha suscitado el caso federal.
Juicio: Compañía Minerales de Ajedrez, tervería en el juicio:
Zambrano y Cía. y, Provincia de Jujuy.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 28 de 19539 Y Vistos: Los antos de la tereería de dominio de diúcida por la Compañía Minerales de Ajedrez en el juicio seguido por Zambrano y Cía, contra la Provincia de Jujuy, de los que resulta:
1" Que a fs. 25 don Guillermo Sánchez Sorondo, como apoderado de la Compañía Minerales de Ajedrez, Sociedad de Responsabilidad Limitada, entabla tercería de dominio en el juicio promovido por Zambrano y Cía, contra la Provincia de Jujuy, sobre nulidad e inconstitucionalidad de concesiones mineras, fundado, en sintesis, en las siguientes consideraciones :
La compañía nombrada obtuvo del Gobierno de Jujuy un permiso de cateo de snbstancias de primera entegoría, en una extensión de dos mil hectáreas ubicadas en la confluencia del Río OTROSmayo y Arroyo Ajedrez. Ese permiso fué originariamente solicitado y obtenido por los señores Ricardo E. Guiñazú y José María Caride quienes, después de realizar sin oposición los trabajos de explotación, pidieron la concesión de siete pertenencias de explotación. En ese estado, cedieron sus derechos a la compañía de referencia, que fué reconocida como ecsionaria por la autoridad minera, Publicado el pedido de explotación, se opusieron al
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:360
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