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Fallos: 183:357 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que la Provincia se allana a la impugnación de inconstitucionalidad en cuanto se refiere a las formas reglamentarias, no a las legales, y subordina lo referente a los pagos y protestas al resultado de la prueba, solicitando se 11 exima de las costas.

Que abierto el juicio a prueba se produjo la indicada a Es, 49, alegaron las partes, dictaminó el señor Procurador General y se. llamó nutos para definitiva a fs. 63 vta.; y Considerando:

Que, como lo ha declarado esta Corte Sup: ema in re Sucesión de Luis Tirasso v. Provincia de Buenos Aires (Fallos: 174, 193) y en numerosos fallos ulteriores, el impuesto impugnado en esta causa es violatorio de los arts. 9, 10, 11, 12 y 67, ine. 12 de la Constitución Nacional.

Que esa jurisprudencia es aplicable al caso de nutos, por lo cual se dan aquí por reproducidos sus fundamentos.

Que corresponde examinar lo referente al requisito de la protesta, enyo cumplimiento por parte del netor ha sido desconocido por la demandada en su contestación de fs. 21; la cual en su alegato de fs. 56 lo admite en cuanto al pago de $ 189.60 min., y lo rechaza respecto de los demás fundada en que sólo a aquél se refiere la escritura de fs, 6 sin contener reserva alguna con relación a los pagos ulteriores, euva devolución se reclama en este juicio.

Que. en diversos fallos esta Corte Suprema ha declarado reiteradamente que la protesta es un requisito indispensable para la procedencia de la demanda sobre repetición de las sumas pagndas por concepto de impuestos, destacando como uno de sus fines principales el de poner en conocimiento de los gobiernos la discon

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-357

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