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Fallos: 183:359 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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los fines de la reserva, Evidentemente, una manifestación restringida a un caso particular no llena los fines que la jurisprudencia estima necesarios, ya que con ella el gobierno 10 sabría a qué atenerse con relación al cobro de las cuotas ulteriores pagadas on silencio por el contribuyente.

Que, por consiguiente, en el caso de nutos debe concluirse que el único payo amparado por la protesta de fs. 6 es el que en ella se menciona, En su mérito, se resuelve hacer lugar a la demanda en cuanto a la restitución de la suma de pesos ciento ochenta y nieve con sesenta centavos moneda nacional que la Provincia de Buenos Aires deberá pagur a la actora dentro del plazo de diez días, con intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación, desde Ja notifiención de la demanda, y se la rechaza en lo demás, debiendo pagarse las costas en el orden causado.

Notifíquese, repóngase el papel y archívese.

Ronerro Rererro — ANTOSIO Sacanxa — Lvis Lixares — B. A. Nazan AxCHORENA — F. Ramos Mesía.


TERCERIA DE DOMINIO.
Simario: 1° Tereevía de dominio significa la demanda que se introduce en un juicio sobre cobro de pesos, susteniendo que el bien embargado por el nereedor pertenece al tercorista, 2" No procede la tereería de dominio deducida en un juicio en el cual se persigue la declaración de inconstitucionalidad de determinadas leyes y decretos mineros de una provinvia y de que las autoridades de ésta han violado el derecho de propiedad.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-359

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