gados a fs 26 y 27, como si fueran billetes de un peso moneda nacional, hechos que el Ministerio Público con- .
sidera como constitutivos del delito de falsificación de moneda y por lo tanto de competencia federal y el Sr.
Juez Federal de Mercedes como simple delito de estafa de competencia del fuero común, resolución que confirma el arto apelado.
Que el delito de falsificación de moneda previsto por el Art. 282 del Código Penal requiere que se eree una moneda o un billete similar al auténtico en forma de poder engañar sobre su esencia, pues no hay falsedad imputable si no hay imitación de la verdad, y si bien no se requiere que esa imitación sen exacta y completa debe reutir los earacteres necesarios para que pueda ser sorprerdida la fe pública y aceptado como anténtico. .
Que los papeles agregudos a fs. 26 y 27 no tienen característica alguna que les dé el aspecto de moneda de papel. Son simples papeles rigosos y ajados, colo reaCos en forma confusa, sin un solo dibujo ni una sola leyenda y que no se explien como han podido ser aceptaidos «omo moneda de papel desde que basta una simple mirada para ver que no son tales.
me er consecuencia no se trata de falsificación de moneda, ni de su cireulación, sino de un delito de estafa de los previstos por el Art. 172 del Código Penal, enyo ronceimiento no corresponde a la jurisdicción federal.
Art. 23, Código de Procedimientos en lo Criminal y Correecioral.
Por estos fundamentos se confirma el auto apelado de fe. 60 en enanto ha podido ser materia del reenrso.
Devuélvase, Axtoxsto Sacarna — Lars La xarEs — B. A, Nazar Axcuoresa — Fi Ramos Mesía.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:246
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