Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:14 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...


DESIGNACION DE ABOGADOS QUE DEBEN SUPLIR

EN SUS FUNCIONES A LOS JUECES FEDERALES

DE SECCION Y FISCALES LEGALMENTE IMPEDI-

DOS O RECUSADOS.
En Buenos Aires, a los diez y nueve días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y ocho, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Roberto Repetto y los señores Ministros, doctores don Antonio Sagarna, don Luis Linares y don Benito A. Nazar Auchorena, acordaron formar la lista de abogados, que con arreglo a la ley de veinticuatro í de septiembre de mil ochocientos setenta y ocho deben suplir en el año mil novecientos treinta y nueve a los Jueces Fede- :

rales de Sección, legalmente impedidos o recusados, y ejercer las funciones de Fiscales ad hoc:

Para La CAPIrar.

Doctores: Mariano Molla Villanueva, Osvaldo Rocha, Luis Magnanini, Rodolfo Bullrich, Manuel B. de Anchorena, Agus tín Pestalardo, Emilio Pellet Lastra, Víctor D. Goytín, Pedro Breuer Moreno y Horacio Pozzo.

Para La PLATA.

Doetores: Teodoro Beeú, Roberto N. Lobos, Luis Ricardo Longhi, Edgardo F. Míguez, Espiridión Sánchez, Atanasio Rafael Apreda, Horacio J. Lascano, Julio M. Escobar, Luis A. Pelliza y Joaquín C. Serra.

Para Banía BLANCA.

Doctores: Francisco Cervini, Fermín Moisá, Rodolfo J. Dillon, Florentino Ayestarán, Carlos E. Cisneros, Rogelio Arriaga, Eduardo González (hijo), Luis J. Medús, Mario Olaciregui y Bernardo Vila, Paña MERCEDES. :

Doctores: Guillermo Acuña Anzorens, Santiago L, Balado, Humberto J. Brioso, Ricardo J. Cirio, José F. Campi, Alberto Espil, Salvador Fornieles, Guillermo E. Hernández, Guillermo San Martín y Roberto Tamagno,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-14

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos