1890, púg. 241). Agregó que la ley que se sancionaba comprendía a los ferrocarriles conecdidos por las provincias, además de los nacionales y dijo: "Se provee uo solamente a que las líneas sirvan convenientemente la región del territorio que atraviesan sino también a combinar los servicios de las diferentes líneas para que la circulación de los pasajeros y de las merenderías pueda hacerse fácilmente entre todos los puntos del territorio de la Nación que los ferrocarriles abarquen," Esas peculiaridades que no se contemplan ni pueden contemplarse en el Código de Comercio son, entre otras, aquellas a que provee el art, 46, las que revisten un carácter esencialmente federal explicable a todas las líneas sin excepción y euya observancia es estrictamente obligatoria, no pueden ser derogadas por convenio de partes porque responden a un interés público nacional más que al de las partes. El art. 220 del reglamento, por la misma razón, fija el término dentro del enal necesariamente deben ser transportados los efectos o mereaderías a que se refiere dicho art. 46.
Fuera de estos casos las mereaderías a transportar, eualquiern sen su naturaleza, pueden someterse a tarifas especiales en que se alarguen los tórminos y en enmbio se reduzcan los fletes, según convengan las partes; porque tratándose de mereaderías generales no está comprometido el interés público y es a las partes a quienes únicamente incumbe contratar en la forma que crean más favorable a sus intereses. El contrato ene reción entonees en el dominio exclusivo de la ley comercial euyas disposiciones, bien o mal apliendas, no interesan al régimen federal. í L Que lo debatido en la enusa no ha consistido sólo en saber enáles fueron los plazos dentro de los cuales
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:205
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