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Fallos: 182:211 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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importo: de aquéllos dentro de la suma que establece el Juicio: Caveda Cayetano W. v. Provincia de Santa Fe s indempización de daños y perjuicios.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

La jurisdicción originaria de V. E. para conocer en esta causa fué aceptada a fs. 13 vta., en cuanto hubiere lugar por derecho. No ha sido impugnada posteriormente por la parte demandada; ni resulta de autos después de sustanciado el litigio, elemento alguno de juicio que autorice a modificar aquella resolución, toda vez que se trata del ejercicio de una acción civil entablada contra la Provincia de Santa Fe por un vecino de la de Buenos Aires (art. 1, inc. 1", ley N" 48).

En cuanto al fondo del asunto —cobro de daños y perjuicios emergentes de un accidente de tránsito cuya responsabilidad se imputa directamente a la demandada— es cuestión que, por su naturaleza, debe decidirse por apreciación de la prueba rendida y por aplicación de disposiciones de derecho común ; todo lo que es ajeno a este dictamen. — Buenos Aires, agosto 18 de 1938. — Juan Alvarez.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-211

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