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Fallos: 182:204 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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nens provinciales que, por su origen y la autonomía de que dependen, parecerían escapar de la órbita de legislación del Congreso de la Nación. Pero el transporte ferroviario tiene ciertas peculiaridades que no ofrecen los demás, Su poder enorme de fomento a todas las regiones que sirve, la necesaria y lógica vinculación que presupone entre las diversas líneas para el regular movimiento de pasajeros, cargas y correspondencia en toda la extensión del territorio nucional y hasta el régimen mismo de monopolio que le es propio, exige la adopción de ciertas reglas comes a todos los sistemas que facilite la coordinación de los transportes y la continuidad de sus beneficios, Sucede que el ferrocarril, por su gran enpacidad de transporte, es frecuentemente el conducto único por donde se hace la provisión diaria de substancias alimenticias de un pueblo, es el medio más rápido y regular que le lleva su correspondencia y es el vehículo más usual para el traslado de pasajeros especialmente a larga distancia. Todo ello induce a asegurar un mínimo de facilidades y garantías que respondan a la regularidad y mayor eficacia de sus servicios, El doctor Gil al informar en nombre de la Comisión el proyecto de la ley N" 2873 en el Senado Nacio:

nal dijo: "La ley tiene disposiciones que se refieren al contrato de transporte legislado por el Código de Comercio y para fundarlas recordaré que cuando el contrato se hace con una empresa ferroviaria, tiene especialidades que lo distinguen de los demás transportes que se hacen por otros medios y que por lo tanto es conveniente proveer y definir por esta ley todas esas especialidades que no están ni pueden estar previstas en el Código de Comercio, porque éste se refiere a los transportes en general" (Diario de Sesiones de

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-204

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