L Se comprende que el Reglamento disponga preferencias para las cargas perecederas cuando las partes no hayan establecido plazos para su remisión, porque ello es previsor y conveniente, pero cuando las partes convienen sobre la adopción de una tarifa especial en que se alargan los términos de la tarifa ordinaria a cambio de una rebaja en los fletes, nada justifica que el Estado lo prohiba no estando de por medio los intereses públicos que el art. 46 ha querido salvaguardar. Un reglamento no puede dar mayor amplitud a las normas básicas que la ley federal ha querido establecer al tráfico ferroviario en salvaguarda de un determinado interés nacional, pues importaría el ejercicio de facultades reservadas sólo al Congreso de la Nación.
En su mérito, y oído el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia de la Cámara Comereial de fs. 250 en cuanto ha podido ser materia del recurso y se declara que las tarifas especiales aceptadas por el cargador para el transporte de su mercadería, rigen en el presente caso a falta de una manifestación de su parte estableciendo que su destino era para proveer al consumo diario de una población. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.
Rosearto Reretro — Astonio Sacarxa — Luis Livares —B. A. Nazan AxCHORENA.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:209
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