ordinaria; y si hubiese de admitirse apelación de éstos cada voz que ulguno de los litigantes conceptúe lesio.
nado su derecho, todos los pleitos de la República podría ser traidos a esta Corte, supuesto que, en el fondo, siempre está en tela de juicio alzún derecho referible n los que la Constitución Nacional enmmera, A mérito de los expuesto, considero que corres por.
de confirmar la sentencia apelada en enanto ella pudo ser materia del reenrso. — Buenos Aires, marzo 29 de 1998, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 25 de 1928, Y Vistos: Los del recurso extraordirario en el juicio Fossa Herminio F., contra la Compañía Hispano Amerienna de Electricidad, sobre cobro de pesos. La sentencia reenrrida se dictó por la Sala 3 de Apelación de Justicin de Paz de esta Capital y en ella se desestimó la inconstitucionalidad de la tarifa cobrada al netor por la demandada antes del término fijado por el laudo arbitral recaído en el pleito de la Municipalidad contra la demandada sobre tarifas del consumo eltetrico — fs. 203 — y el recurso fué concedido — fs. 207 vta. —; y Considerando :
Que el presente enso, en cuanto al fondo del asun to involucrado en el recurso extraordinario, es similar al de Raffaele v. Compañía Hispano Amerieana de Electricidad, resuelto por esta Corte en octubre 17 de 1937, que se registra en el tomo 179, pág 15 de su enlección de fallos.
Que asimismo la Corte ha declarado reiterada
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:452
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