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Fallos: 181:214 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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bado hasta el lunes y los pocos días de vacaciones anuales? En el ya citado caso "Saltamartini v. Compañía de Tranways "La Nacional" (t. 176, pág. 22) esta Corte reconoció, por unanimidad, el derecho a imponer indemnización por despido y por falta de preaviso, siempre que se actuara en el futuro de la ley, y no aparece diferencia esencial en la interpretación y aplicación del art. 156 de la misma. Y en el más reciente fallo de esta Corte registrado en el t. 179, púg. 113, se declaró "que la obligación que la ley impone a los patrones de indemnizar al obrero en determinadas condiciones en virtud del contrato de empleo no se opone al derecho de contratar ni importa una violación del derecho de propiedad. Que cuando el H. Congreso de la Nación decide que un breve y razonable descanso anual a enrgo del patrón es necesario al dependiente, factor, viajante, encargado u obrero de comercio, para la mejor conservación de su salud física y espiritual, para conservar su eficiencia, no emplea otros poderes que aquellos a que se hace referencia precedentemente y la justicia que validó esas leyes y artículos no debe proceder en forma distinta en el caso de autos.

En su mérito, por los fundamentos concordantes de la resolución recurrida y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia en cuanto pudo ser materia de la apelación.

Hágase saber y en su oportunidad devuélvanse.

Ronenro Rererto — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazar

ANCHORENA.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-214

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