el trabajo en una situación de notoria desigualdad", "Por eso es que la ley y el Estado deben intervenir para evitar el abuso y arbitrariedad porque la ley de la oferta y la demanda rige para el empleado y el obrero de una manera desigual y con grandes desventajas con relación al que ofrece el trabajo". (Diario de Sesiones, año 1933, t. 1, pág. 262). Otorgar cl descanso o vacaciones sin remuneración importa, en el hecho, negar ese justo reposo porque ni el dependiente, ni el obrero, en la generalidad de los casos, pueden realizar economías y ahorros para costearse la vida y la de su familia. :
El legislador argentino, signiendo el ritmo universal de la justicia, ha creído que el patrón, aun sin dolo y sin culpa, debe indemnizar al obrero accidentado o víctima de una enfermedad profesional; ha ercído y resuelto que las mujeres y los niños sólo en cierta medida y condiciones pueden trabajar; ha resuelto que solamente en ciertos días de la semana pueden el industrial y el comerciante hacer trabajar a sus obreros y dependientes; que el patrón no puede despedir a su dependiente sin justa causa —cualesquiera sean los términos del contrato de trabajo— sin indemnizarle prudencialmente. Y sen el principio del riesgo profesional, de la solidaridad social, de la justa carga al empresario o patrón de reparar, no sólo el instrumental técnico sino también el instrumental humano 0, por fin, de la fraternidad humana que inspira la doctrina social de la Iglesia en las conocidas Encíclicas Papales; el heeho es que la acción de Estado se ejeree no como un poder de imposición fiscal sino como un regulador, en beneficio de la higiene y de la salud social, de las relaciones entre empleador y empleado. ¿Qué diferencia existe entre el desennso pago de medio día del sá
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:213
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