certificado haciendo constar que el término fijado estaba vencido.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 17 de 1877.
Por lo que resulta del precedente certificado y á mérito de lo dispuesto en el artículo doscientos diez y siete de la ley de Procedimientos, declárase desierta la apelacion. Devuélvanse en consecuencia los autos previo pago de costas y reposicion de sellos, por el apelante.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.—
J. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:406
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