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Fallos: 18:247 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 14 de 1876.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con costas, el r auto apelado de foja nueve vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROS-

TIAGA. — J. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.
— MM — CAUSA CXXXv.

El Dr. D. Nicolás Avellaneda, contra D. Guillermo Matti, por cobro de pesos; sobre artículo de no contestar.

Sumario. — Las escepciones que afectan el feudo de la demanda no pueden fundar un artículo de no contestar.

Caso. —D. Marcos Avellaneda, por el Dr. D. Nicolás Avellaneda, demandó ejecutivamente á los Sres. Lacosti y Ferrari por cobro de alquileres.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-247

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