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Fallos: 18:250 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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otra parte que no puede probar el hecho de pago sinó por las presunciones de haber obtenido despachos posteriores y no haber sido responsabilizados los empleados que entregaron las mercaderias sin el pago al contado, y no siendo esto bastante, por cuanto una y otra exigencia se establecen en las ordenanzas contra la falta de los empleados 6 como privilegios fiscales, pero sin que importen una liberacion de los derechos al comerciante, ni menos su pago; fallo no haciendo lugar á la escepcion, ordenando se lleve adelante la ejecucion hasta hacer efectivo el pago del capital, intereses y costas que se cobran. Repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte :

Buenos Aires, Octubre 18 de 1876.

La sentencia del Juez Seccional debe ser confirmada por sus fundamentos.

C. Tejedor Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 19 de 1876.

Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas la sentencia apelada de foja cuarenta y ocho vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse los autos.

1. B. PAZOS —J, B. GOROSTIAGA.

—d. DOMINGUEZ. —$. M. LAS

PIUR,

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-250

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