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Fallos: 179:104 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ni hay obrajeros, acopiadores o consignatarios que muevan un capital suficientemente grande que les permita pagar la patente de diez mil pesos y aun puede decirse que son muy pocos los que trabajan con un capital mayor de esa cantidad, Puestos ellos en la disyuntiva de agremiarse a la Cooperativa o de abandonar su trabajo, muchos optaron por el primer temperamento, muy a pesar suyo, y así la Cooperativa tomó gran impulso monopolizando la industria forestal en toda la provinciu, desde que quedaron eliminados los compradores que pudieran hacerle la competencia, Que esta afirmación está corroborada por el hecho elocuente de que durante el año 1934 solamente se había expedido por la Receptoría de Rentas la patente de su mandante, quien la sacó, no para hacer ganancia, sino para conseguir que se restablezcan las garantías constitucionales, convencido que tenía que declararse la inconstitucionalidad de la ley, Relata luego los trámites engorrosos a que fué sometida la solicitud de su mandante para acordúrscle la patente, hasta el punto que, habiéndola pedido el + de mayo de 19H, recién el 20 de agosto le fué concedida a fuerza de súplicas, notas y protestas que tuvo que hacer con grave perjuicio para sus negocios que, mientras tanto, permanecieron paralizados. Durante estos trámites, al gobierno se le ocurrió hacer la reglamentación de la ley y de acuerdo con ella le expidió la patente con la limitación de que no podría cargar sino por las estaciones Donadeu y Gatica, mientras a la Cooperativa le era vermitido hacerlo por las 25 estaciones ferroviarias ,de hay en el territorio provincial. Con ello agregó una eausa de inconstitucionalidad más, porque tal limitación afecta las garantías de los arts, 10 y 11 de la Constitución.

Que los acopiadores, cargadores y compradores se

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-104

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