conoce validez al título de la compañía actora, ha recibido el pago del canon minero desde 1919 a 1927 o ses durante ocho años.
T° Que además de las objecciones examinadas, la provincia arguye que en todo caso el título ha enducado por falta de pago de canon desde 1928, en virtud | de lo dispuesto por la ley N" 10.273. | Actor y demandado coinciden en cuanto al hecho aunque atribuyéndole aleanec mny diverso, | El art, 5 de la ley 10.273 establece, en efecto, que la concesión caduca ipso facto por falta de pago de | uno anualidad después de transcurridos dos meses des- | de el vencimiento, El art. 7 agrega que en cualquier | cazo de enducidad la misma vuelve al poder del Estado. | Ante estos textos no hay duda de que la compañía | aetora no es dueña de las minas que le fueron concedidas, Pero observa el actor que a pesar de esa caducidad, conserva los derechos que la misma ley establece en su favor antes de que se rematen las minas, El art. 7 dispone que producida la caducidad, "la mina será puesta en remate", y el concesionario, "°podrá suspender el remate pagando una suma doble del valor del canon adeudado más los gastos".
Es reción cuando el remate se produce y no hav postores que "la mina quedará vacante y se insertará ! como tal en el Registro y on condiciones de ser adqui | rida como tal, de acuerdo con las disposiciones perti.
nentes de este Código".
En consecuencia, dice el actor, mientras no se ha producido el remate, el concesionario conserva im derecho sobre la misma. | Ese derecho es el que pretende que le sen reconocido,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:463
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-463
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