dos sesenta días a partir de la fecha de la publicación del remate" (fs. 133).
El actor tiene pues, derecho — reclamar que la Provincia de Jujuy subaste las .. 15 declaradas caducas, La demandada objeta que no es su. misma la consecuencia de la enducidad por falta de pago en las minas de primera categoría y las minas con establecimiento fijo, de la segunda categoría que son substancia de aprovechamiento común, que respecto de éstas la caducidad ipso facto de que habla el art. 5 les priva del derecho exclusivo de explotación y que vuelven de inmediato a su condición de sustancias de aprovechamiento común. —.
La objeción no es fundada, puesto que las condiciones de su concesión no pueden desaparecer sino con la extensión del derecho del concesionario y ya se ha visto que éste se conserva hasta el remate, pudiendo rescatarlo hasta ese momento, La jurisprudencia administrativa de que da cuenta el informe de la Dirección de Minas corrobora esta interpretación: "el establecimiento fijo se revierte a su condición anterior de sustancia de aprovechamiento común después del remate y falta de postores para entonces desaparecer el carácter que tenía" (fs. 162).
S" Que la provincia ha argúido asimismo que la compañía actora carece de personería y. de enpacidad para promover esta demanda en vista de que se ha extinguido como tal compañía minera desde que consta que los herederos del señor Zambrano han transferido todos sus derechos por escritura pública a don Julio Figueroa (art. 337 inc. 1° del Código de Minería).
A este respecto deben considerarse los siguientes :
hechos. En primer lugar, que el señor Figueroa hn ra
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:465
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