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Fallos: 179:464 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Es evidente que los textos citados demuestran que el concesionario cuya mina ha caducado por falta de pago del canon, no está desprendido totalmente de su anterior derecho.

Desde luego, le corresponde el sobrante que hubicre en el precio del remate sobre lo adeudado (segundo apartado, art. 7).

Pero principalmente tiene el derecho de resentar la mina, pagando una suma doble del canon adeudado más los gastos, (id. segundo apartado).

En consecuencia, si el Estado concedente no procede a subastar la mina caducada por falta de pago, ha privado al concesionario de un derecho que cualquiera sea si entidad o medida, es un bien de su patrimonio, euyo ejercicio está amparado por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad (137, 47; 144, 219; 145, 307).

La Provincia de Jujuy ordenó el remate de las minas de la compañía actora, postergó después el día del remate y finalmente lo suspendió "sine die": "apinzar hasta nueva resolución el remate de referencia" dice el decreto de julio 24, de 1935 (fs, 330).

Fundada en tal consideración, la demanda es pro- cedente.

Consultada la Dirección de Minas de la Nación acerea de esta enestión, por la Dirección de Minas de Jujuy, aquélla contestó lo siguiente:

"El propietario puede rescatar su mina y suspender su remate, previo pago de lo adendado al Estado".

fs. 152). E Agrega: "Si el propietario no rescata la mina, si ósta es subastada y durante el acto no tiene postores, pasará a estado de vacante y reción entonces está en condiciones de ser adquirida por terceros, transcurri

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-464

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