Si bien el juicio de mensura es de jurisdieción voluntaria, se vuelve contradictorio y los colindantes asumen el carácter de actor y demandado, cuando se promueve oposición al deslinde.
3 La discusión judicial acerca del derecho de propiedad que se atribuyen los colindantes sobre el terreno en cuestión, debe realizarse ante la jurisdicción que corresponde, quedando mientras tanto suspendidas las actuacio- —° nes del juicio de mensura.
4" Resultando de la prueba rendida en autos que una parte del inmueble se halla bajo la jurisdieción de la Provincia de San Luis — ante el juez de la cual se inició y tramita el juicio de mensura — y otra parte bajo la
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juez se hn p: inde — corresponde resolver — con prescindencia del fuero federal que pudieran aducir las partes por distinta vecindad o nacio nalidad — que el juez de Mendoza es competente parr entender en el incidente surgido en el juicio de mensura con respecto a la parte del inmueble situado en jurisdieción de esa provincia, y que el de San Luís lo es para conocer en el juicio de mensura con presvindencia del incidente de referencia.
Juicio: Dufau Juan A,, contienda de competencia por inhibitoria en el juicio de mensura promovido por la Compañía Agrícola Hipotecaria Argentina.
Faso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A. el Juzgado de Primera Instancin en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Luis solicitó la Compañía Agrícola Hipotecaria Argentina la mensura, deslinde y amojonamiento de un inmueble ubicado. en el lugar denominado El Salto, Partido del Tala, Departamento de In _ provincia (fs, 123),
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:151
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