Entre los colindantes figuraba, por el Oeste °°In provincia de Mendoza y campo de los señores Carlos Casado, Carlos González y hoy Juan Dufault", Al ser citados todos los propietarios limítrofes para intervenir en las diligencias aludidas, el expresado Juan A. Dufau (por error denunciado como Difault) se presentó ante el 1" Juzgado en lo Civil y Minas de la ciudad de Mendoza requiriendo se planteara cuestión de competencia, por inhibitoria al Juez de San Luis, en razón de la falta de jurisdicción territorial de este magistrado sobre el inmueble referido, en la parte lindera con campos de su propiedad ubicados dentro de la provincia de Mendoza, Departamento La Paz (fs. 17).
Aceptada la petición de Dufau por el Juez de Mendoza y sustanciada la enestión de competencia en razón de la denegación del de San Luis a la inhibitorin propuesta, se ha traido la contienda a esta Corte Suprema para que la dirima en los términos del art. 9" de la ley N" 4055.
Se trata, como se ve, de resolver cuestiones concernientes a la ubicación de límites interprovinciales, lo que es ajeno al Poder Judicial de la Nación por ser ello función privativa del Congreso General de acuerdo n lo dispuesto por el art, 67, inc, 14 de la Constitución Nacional. ! y.
No obstante, y como no pueden quedar sin solución los conflictos sobre jurisdicción judicial de la nafuraleza del presente, V. E. los ha resuelto en el sentido de que, al hacerlo sólo decide cuestiones rela- ° cionadas con la apreciación de la prueba producida para determinar enál de los dos Estados aparece, en la situación netual, en ejercicio de la potestad o jurisdic
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:152
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