ción política en el territorio sobre el que se practican las diligencias de mensura solicitadas ( 148:241 ).
Al respecto se ha producido prueba abundante, contradictoria y confusa ante ambos jueces.
Del análisis de toda ella se desprende que la situación de hecho en cuanto a jurisdicción se refiere sobre las tierras en litigio, comprendidas dentro de las que se disputan las dos provincias aludidas, no ha variado desde que esta Corte Suprema, analizando los mismos antecedentes en causa similar, sobre la misma zona en discordia, decidió que sobre ésta ejercitaba jurisdicción la provincia de San Luis (S. C. N., 149:157 ).
La prueba producida en contrario (fs. 13 a 15, 32 n 34, 36, 37, 40 y 41) resulta insuficiente para modificar la decisión de V. E. por ser imprecisa y referirse, en algunos casos, a una localidad —Estancia Puerta de la Tsla— muy lejana el Río Tunuyan a estar al plano de fs, 16, presentado por el propio Dufan, quien afirma ser dicho río el límite Este de su propiedad.
Por lo demás, los motivos que V. E. tuvo en cuenta al decidir el caso precitado, aconsejan mantener en el censo de nutos, los términos de aquella resolución.
Creo, por ello, que correspondería dirimir la presente contienda en Envor de la competencia del Juez de San Luis. — Buenos Aires, agosto 27 de 1937. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 5 de 1937.
Autos y Vistos: Los de contienda de competencia por inhibitoria trabado entre un Juez en lo Civil y Minas de la ciudad de Mendoza y otro de la misma
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:153
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