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Fallos: 179:112 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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les, "es a todas luces atentatoria de los derechos y garantías que la Constitución consagra en su estructura general y especialmente en los arts. 14, 16 y 17" (Fallos: t. 128, pág. 453). Igualmente ha dicho: "el poder para crear impuestos está sujeto a ciertos prin cipios que se encuentran en su base, y entre otros, que la carga se distribuya con justicia; habiéndose observado con fundamento que las imposiciones que prescinden de aquéllos, no serían impuestos sino despojos" t. 15, pág. 111), El impuesto de la ley N. 1202 tiene todas estas tachas.

5 — Que en cuanto a la restricción que imponen los arts. 3" y 4 del Decreto Reglamentario, según la cual un contribuyente no adherido a la Cooperativa, no puede cargar sino por dos estaciones de ferrocarril, es de una inconstitucionalidad tan evidente que no requiere mayor demostración. Afecta directamente el tráfico interprovincial, euyo régimen está librado exclusivamente a la Nación y priva a los industriales de la provincia del derecho que todo habitante de ln República tiene de servirse de los ferrocarriles en explotación, libremente, declarado por el art, 35 de la ley N" 2873, En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Genernl, húcese lugar a la demanda declarando inconstitucional el impuesto de patente que el Fiseo de Santiago del Estero ha cobrado a don José Cruz, de acuerdo al art, 1 de la ley N° 1202 y arts, 3 y4 del Decreto Reglamentario, Y se ordena a dicha provincia la devolución de diez mil pesos moneda nacional por ese concepto, con más sus intereses desde la notifiención de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina en el tórmino de treinta días y las costas del juicio,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-112

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