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Fallos: 179:109 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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está prohibido cargar su carbón en más de dos estaciones férreas, a cuyo efecto en su solicitud de patente deberán indicar las estaciones de que se han de servir, mientras que las cooperativas del inc. b) pueden eargar en todas las estaciones que hay en el territorio provincial (art. 3" y 4° del decreto del 29 de mayo de 1934).

2 — Que basta el enunciado de las disposiciones precedentes, para que ln inconstitucionalidad alegada aparezca manifiesta, Desde luego, puede afirmarse que la patente de diez mil pesos, superior en cineo veces a la mayor que se cobra en la provincia por las demás industrias (que es de dos mil pesos), es francamente prohibitiva para toda actividad individual o colectiva, que no sea en cooperación, y que se dedique a la industria del carbón.

No se necesita hacer una investigación para darse cuenta que entre-los numerosos obrajeros de Santiago del Estero dedicados al carbón, hay muchos que no tichen un capital en giro que iguale al valor de la patente y que es poco menos que imposible encontrar alguno que, por la importancia de su empresa, esté en condiciones de sufragar ese impuesto sin el sacrificio de las utilidades posibles y aun del capital mismo.

Las constancias de autos confirman esta aserción.

Efectivamente: gravada la industria con tal impuesto, ningún industrial sacó patente en 1934; resolvieron eliminarse todos, con excepción del actor que la sacó bajo protesta y con el propósito manifestado de demandar su devolución, a fin de restablecer el imperio de la legalidad (Informe de la Receptoría de Rentas, fs, 183, y copia de la protesta de fs. 3), El número de wagones de carbón que la casa consignataria del demandante recibió de las estaciones autorizadas por su patente en todo el año de 19H4, revela, por otra parte, que su ne

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-109

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