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Fallos: 179:110 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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gocio no podía jamás rendirle una utilidad que le permis tiera pagar ese impuesto (Informe del Administrador de los Ferrocarriles del Estado de fs, 121).

La patente de cincuenta y cien pesos que lus leyes anteriores establecían, según ln entegoría del industrial, se había elevado repentinamente por la nueva ley a diez mil pesos, suprimiendo toda distinción y sin que mediara una causa económica que explicara tan brusco cambio de tratamiento, Era que el impuesto debía servir para compeler a los obrajeros a agremiarse bajo la Egida de la Cooperativa, so pena de desnparecer. Y así sucedió, según se desprende de la propia exposición de la parte demandada. Es un impuesto absolutamente desproporcionado a la riqueza que grava. Mientras la Cooperativa, que llegó a agremiar casi todos los obraJes de la provincia y por ello representan un gran capital, debía pagar cinco mil pesos, al.más pobre industrial debía cobrársele diez mil pesos por el hecho de trabajar independientemente, El espíritu de hostilidad del impuesto es visible.

Un impuesto, enalquiera sen su móvil, que tiene el efecto inmediato de hacer imposible el desenvolvimiento de una actividad lícita o de una industria libre, atenta contra la garantía del art. 14 de la Constitución. Y si, además, sirve de instrumento para beneficiar a unos en perjuicio de otros, alterando las hases en que debe reposar toda imposición y llegando ul extremo de suprimir en el hecho toda competencia industrial o comercial, para cimentar una situación de privilegio, el impuesto vulnera las garantías de los arts, 16 y 17.

A todo ello puede agregarse que el industrial independiente es sometido, para acordarle la patente, a formalidades y trámites previos tan inútiles como enKorrosos, que mantienen en suspenso sus actividades

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-110

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