único fin de aumentar los ingresos del fisco, sino que son prohibitivos o limitativos, o que sin resultar verdaderas tasas, tienen el carácter de eompensación. Qua don José Cruz no tiene obruje en Santiago del Estero:
es uno de tantos consignatarios que aprovecharon de la situación anterior y es el único que ha impugnado la ley. Por las razones expuestas, pide el rechazo de la demanda con costas, A fs, 48 vía, se abre la causa a prueba, se produce la que se certifica a fs. 213, Luego las partes presentan sus alegatos y a fs. 236 vta. se llama autos para definitiva; y Considerando :
1 — Que la ley y el decreto impugnado de inconstitucionalidad establecen las siguientes prescripciones:
a) Que todo comprador, acopiador o cargador de carbón en la provincia deberá pagar una patente de diez mil pesos, cualesquiera fuera su capital en giro 6 «tu entegoría, sea que obrara en nombre propio o en representación de una sociedad colectiva o anónima (art.
1" de la ley N" 1202). Que establecido así el impuesto, necesariamente recae sobre todo obrajero, desde que si úste exporta su producción paga como cargador, o si la vende en la provincia, el acopiador que la compra des.
cuenta de su precio al contratar un tanto ealeulado para reembolsarse la patente que le corresponde abonar; b) Que las sociedades cooperativas sólo pagan por ¡guales conceptos cinco mil pesos, con tal que agremien por lo menos cincueñta productores de carbón, hagan reconocer su personería jurídica y tengan su domicilio en la provincia (art. 2"), e) Que a los contribuyontes del apartado a) les
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:108
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