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Fallos: 178:206 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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apelante, es contraria a la legislación vigente posterior a la sanción del Código de Minería que la autoriza.

La discusión se ha trabado acerca del alcance de la ley N" 4167 y de los decretos del P. E, fundados en ella, como si ambos hubieran modificado aquel Código.

La ley N" 4167, no obstante no versar meramente sobre tierras fiscales, como sostiene el apelante, no tiene el significado que le atribuye el representante de la Nación, pues que establece solamente, en lo que al caso se refiere, la facultad del gobierno de prohibir "la denuncia de minas en los territorios que el Estado explore", En el presente caso, las minas del apelante han sido concedidas por el Estado, hallándose en vigencia la ley N" 4167 y el decreto de 10 de enero de 1924, invocados por el apelado. Si el P. E. no ha usado las facultades que considera que esa ley y ese decreto le concedían, no puede usarlas cuando el mismo ha constituído la propiedad minera, de acuerdo con el código respectivo, El derecho que ahora ejercita el apelante — la mejora de sus minas — es un derecho que ha nacido "con el derecho de propiedad de la mina", como dice el Procurador del Tesoro al informar el pedido administrativo que la Dirección de Minas admitió y el P. E.

rehusó luego (fs. 189 del expediente 117.259, 1930).

No se trata de un derecho nuevo sino del mismo derecho reconocido, como que la mejora importa sólo un cambio parcial del perímetro de la pertenencia, abandonando una extensión de terreno igual a la que toma (arts, 196 y 197, Cód. de Minería).

Cuando se ha tratado de un derecho nuevo, como es la ampliación, esta Corte ha rehusado su reconocimiento (Diadema Argentina v. la Nación, t. 175, pág.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-206

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