Considerando :
Que la multa impuesta a la S. A, Brasserie Argentine Quilmes por la Administración de Impuestos Internos se funda en el art. 36 de la ley N° 3764 que pena "toda falsa declaración acto u omisión que tenga por mira defrandar los impuestos internos".
Se imputa a la sociedad referida no haber llevado lu contabilidad de la producción obtenida con materia prima argentina, separadamente de la elaboración con materia prima extranjera o mezcla de ambas, durante el períudo encro-junio 1933.
Esta separación era consecuencia de la ley N" .
11.582, de julio 13 de 1932, que estableció un impuesto reducido a la cerveza elaborada exclusivamente con cebadx argentina. Así lo había establecido una disposición de 1s Administración de Impuestos Internos.
Que el art. 36 de la ley N° 3764 no antoriza en el presente caso, la apliención de In multa que él establece, por cuanto es elemento esencial para su procedencia "la mira de defraudar el impuesto", como dice textualmente, A diferencia de otras leyes que penan la sola violación formal de sus disposiciones o la de sus reglamentos, en el presente se requiere la intención delictuosa, como lo tiene resuelto esta Corte en el fallo publicado en el t. 175, pág. 5 de la colección respectiva. , No pudo existir tal intención porque la diferencia de impuesto pagado que motivó la aplicación de la pena, debía necesariamente aparecer en el renjuste anual reglamentario o semestral, como ocurrió aquí, o de cualquier época, dada la facultad que confiere a la Administración el art. 17 de la ley N" 3764.
Debe considerarse, para apreciar el caso, que la sociedad actora está sujeta a una inspección permanente
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:467
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