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Fallos: 177:436 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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sueldo del empleado de que se trata, constituye una consecuencia necesaria de la disposición adoptada en el art. 2 del decreto de julio 28 de 1932 adicionado con lo que preceptuó el decreto de octubre 1 de 1932 y romo quiera que esta última disposición no ha sido materia del juicio, por fuerza hubo que aludir a la impresión que suscitan esos decretos en sus distintos artículos, lógicamente eslabonados, para llegar a la conclusión que contiene esta sentencia, En el caso que motiva el juicio, el P. E., no ha infringido en modo alguno los principios consagrados en los arts. 14, 28, 67 y 86 de la Constitución Nacional, genérieamente mencionados en la demanda, y por lo cotrario, ajustó su conducta a lo que le autoriza el art. 86 ine. 2 de esa Constitución, Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando, con costas, la demanda de fojas 12 instaurada por la Sociedad Anónima Itaca, Compañía Argentina para la elaboración de productos petrolíferos e.) la Nación, sobre devolución de dinero pagudo por sueldos de empleado fiscalizador en su depósito particular habilitado. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, previo envío de los expedientes administrativos agregados, a su proecdencia, — Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 11 de mayo de 1936, Y Vistos:

En enanto al recurso de nulidad; que éste no ha sido fundado en esta instancia y, por otra parte, ni la sentencia recurrida aparece dada con violación de las

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-436

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