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Fallos: 177:402 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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citas coneretas que determinen con precisión el derecho federal. (Fallos: t. 160, págs. 101 y 139; t. 162, pág.

239; t. 155, púg. 213; t. 165, pág. 62 y los citados en ellos) Que la cuestión debe ser, además, planteada en forma y términos que permitan ser decidida por la sentencia apelada, lo que no ocurre al presente.

Que no puede ser indiferente para la admisión del recurso extraordinario, el hecho de tratarse de una acción por despojo en el que justamente la sentencia ha amparado al poseedor desposeído. La admisión del recurso extraordinario, tratándose de un juicio sumarísimo, destinado a contener y reparar la violencia privada y la justicia por sí mismo, puede importar, en principio, la burla de un derecho que la ley ha querido amparar con procedimientos y términos excepcionales, En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara mal concedido el reeurso, con costas. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.

Antonio Sacarxa — Luis Li xzaRES — Juas B. Terás.


RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA — IM-

PUESTOS INTERNOS — INFRACCION — SANCION
— INCONSTITUCIONALIDAD.

Sumario: 1° Impugnada desde el primer instante l. constitucionalidad de una resolución administrativa, procede el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva favorable a la validez de aquélla.

2 No es violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional, la resolución de la Administración General de Im

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-402

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