ciertamente, organizar su régimen municipal; pero de ahí no se deduce que en este particular, la Comisión de Fomento de Gálvez estuviera autorizada por alguna ley provincial para proceder como lo hizo, ni tampoco sc ha discutido en autos la constitucionalidad de tal ley, suponiendo que ella existiese, Por fin, la sentencia apelada no niega la procedencia del fuero federal; y sus sólidos fundamentos revelan que procedióse acertadamente al acordarlo.
Considero, pues, que el recurso es improcedente, — Buenos Aires, septiembre 15 de 1936, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 5 de 1937, Y Vistos: Los del recurso extraordinario deducido en el juicio de la Compañía Sud Americana de Servicios Públicos v. la Comisión de Fomento de Gálvez Prov. de Sana Fe) sobre interdicto posesorio, contra la sentencia de la Cámara Federal del Rosario; y Considerando:
Que el fundamento del recurso extraordinario no aparece en los autos y se limita en el escrito en que se deduce a invocar los arts. 5" y 104 de la Constitución Nacional, sin expresar la relación de dichas disposiciones con un derecho que se pretende herido por la sentencia reeurrida.
En tales condiciones el recurso no se ajusta a lo preceptuado por el art. 15 de la ley N"° 48. Es indispensable, ha dicho reiteradamente esta Corte, que en el pleito se haya cuestionado una disposición constitucional o invocádola como amparo a un derecho. No basta hacer una referencia general a ella, se requiere
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:401
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