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Fallos: 177:26 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA — INTERPRETACION DE LEYES COMUNES — LEY N" 11.729, Sumario: Siendo una cuestión de interpretación y aplicación de la ley común que modifica al Código de Comercio, la de saber si los obreros de la industria se hallan comprendidos o no en la ley N' 11,729, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que la decide, y debe declararse mal concedido.

Juicio: Ucar, Alfredo E. yv. Odeón Industrias Eléctricas s, co bro de pesos, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso interpuesto a fs. 15 no reúne, para su procedencia, los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 48. El fundamento del mismo, dado recien ante V.

E., es extemporáneo, máxime cuando en la causa no so ha intentado demostrar siquiera qué relación directa e inmediata existe entre los arts. 14, 17 y 33 de la Constitución Nacional y el censo resuelto, En lo que respecta a saber si la ley 11,729 comprende o no en sus beneficios a los obreros de la industria es cuestión que, decidida por un tribunal local, no puede ser revisada por la Corte Suprem:: porque se refiere a la interpretación y aplicación de una ley común que modifien al Código de Comercio, lo que es ajeno a las situaciones previstas en el art. 14 de la ley 48 citada.

Opino, por ello, que la apelación para ante V. E.,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-26

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