Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 176:181 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

Para decidirlo debe tenerse presente que no se trata de un inmueble de propiedad de la sucesión y que, aunque lo fuera, según la doctrina adoptada por V. E.

interpretando el aleance del art. 3284, inc. 4", del Código Civil, no correspondería la acumulación de la acción al juicio sucesorio (S. C. N. 125:214 ; 138:258 ), Por lo demás, la nulidad de la hipoteca constituída no resulta acumnlable al juicio universal por cuanto se trataría de una demanda, no contra la sucesión, sino de ésta contra terceros.

Por lo expuesto soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez en lo Civil de la Capital de la Nación. Bucnos Aires, octubre 30 de 1936. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 4 de 1936.

Autos y Vistos: Para resolver la contienda de competencia trabada entre el Juez de Primera Instancia en lo Civil de esta Capital y otro de igual clase de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, Y Considerando:

Que de acuerdo con lo precedentemente dictaminado por el señor Procurador General y conforme a lo que esta Corte tiene resuelto (Ver entre otros, Fallos:

tomo 125 pág. 214 ; tomo 138 pág. 258 ) "La acción del acreedor hipotecario que persigue la cosa hipotecada en manos de su deudor no está incluída en el concepto de las acciones personales del inc, 4° del art. 3284 del Código Civil y no corresponde su conoci- , miento a la jurisdicción del Juez de la sucesión, má

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 176:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos