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Fallos: 176:177 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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en el caso la eximente de legítima defensa; que excluída la posibilidad de la emoción violenta, no procedía la aplicación del art. SI del Cód. Penal; que si bien correspondía aplicar el art. 79 del mismo, la pena impuesta no se ajustaba a las reglas del art. 41, pues no se tuvo en cuenta para graduarla las condiciones particulares del largo proceso que terminó con el homicidio:

la persecución de la víctimaria por la víctima con requerimientos de toda índole, el estado de gravidez en que aquélla se hallaba al cometer el crimen, su estado de ánimo, indudablemente excitado por hallarse en juego su honor y fama en el pequeño pueblo donde vivía, y su falta de peligrosidad resultante de las circunstancias del hecho, de sus antecedentes y edad, RECURSO EXTRAORDINARIO PROCEDENTE —
CARTA DE CIUDADANIA.
El 14 de octubre de 1936, la Corte Suprema declaró mal denegado el recurso extraordinario interpuesto ante la Cámara Federal de Mendoza, por el señor Procurador Fiscal de la misma, en los autos "Ferrer Julio, solicita carta de ciudadanía", La Corte Suprema fundó su decisión en que se había cuestionado en ese caso, la interpretación que corresponde atribuir a un precepto de la ley N" 346, siendo la sustentada por la Cámara contraria a la del señor Procurador Fiscal. El recurso procedía, pues, en razón de lo que dispone el art. 14 ine. 3" de la ley N" 48,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-177

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