víncia de Santa Fe": con ese producido se atendería el servicio de los títulos en Paris, Londres y Nueva York según convinicra. Conforme a la autorización legal, el Gobierno de Santa Fe inició la emisión de títulos; luego. en 22 de Junio de 1925, entre el Ministro de Hacienda doctor Félix Roca y el representante «le los hanqueros White Weld and C" de New York "se concertó y realizó un contrato de compraventa de títulos por valor de pesus 24,000,000 moneda nacional argentina pagaderos a elección individual de los tenedores, en dólares de los Estados Unidos de Norte América, a la par de cambio, hasta una suma total, por principal, de 10,188,000 dólares, por cuya compra los banqueros convenian en pagar 24,600,000 pesos moneda nacional argentina".
Simultáneamente se celebró un contrato entre el mencionaro ministro Roca y el representante de los banqueros Chatham Phcunix National Bank and Trust C° de New York, mediante el cual esta compañía era designada Agente Fiscal a los fines del empréstito y se estipulaban Las condiciones de emisión del mismo.
como ser el nombre de los títulos "Province of Santa Fe, Pulic Credit External 7 5 Sinking Fund, 3 Annual Comulative Gold Bond" (art, 27, inc. 1); firmas en facsímil de los títulos, del Gobernador y Ministro de Hacienda y sólo del Gobernador en el bono (art. 2", inc. 3") ; que los títulos serían pagados al portador considerado éste, como dueño absoluto del título o cupón a todos los fines (art. 2, ine. 5) ; que además de las garantias especiales otorgadas, la provincia comprometia su buena fe y crédito para el cumplimiento de sus obligaciones (art, 2, inc.
8"). Menciona utras enunciaciones que constan en los testimonios acompañados a la demanda (fs. 22 y siguientes).
Como consecuencia de las leyes y contratos que se citan, fueron ofrecidos en suscripción al público en New York los titulos emitidos por la provincia de Santa Fe y el señor Roth es poserdor del N" 1864, valor nominal de 1.000 dólares, que acompaña :
la demanda, llevando adheridos los cupones Nros. 16 al 36, de los cuales el primero no puede ser cobrado por falta de cumplimiento por parte de Santa Fe a sus obligaciones pues no ha hecho
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:337
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