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Fallos: 173:338 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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el depósito semanal previsto en el art. 3° de la ley N'° 2036 y no ha hecho los sorteos semestrales del art. 4", no ha puesto a disposición de los agentes fiscales en New York los fondos necesirios para el pago y ha dado destino ilegal a las sumas provenientes de la ley 2010 y 2011. :

Como el título acompañado es un documento público (art.

679, ines. 5° y 7? del Código Civil), hace plena fe de sus emnciaciones, condiciones, ete., de la emisión a que se refiere (arts. 993.

994 y 995 del Código citado) y por lo tanto, valiendo el convenio como la ley misma (art. 1197) Santa Fe debe pagar en dólares, que el acreedor elige conforme a su derecho de opción (Lar chinetti v. Mendoza, año 1923, C. S. N.), no sólo el valor de los eupones sino también los intereses de los vencidos y no pagados art, 500, ine. 2, Código Civil).

En mérito «e lo expuesto pide la agregación de los documentos que corren de fs, 3 a fs. 44; se tenga por pertinente la competencia originaria de la Corte por ser su mandante. Roth, vecino de la Capital Federal; que se condene a Santa Fea cumplir las obligaciones contractuales en el plazo de diez días, las que detalla asi:

a) Depositar semanalmente el producto de los impuestos 5 los alcoholes y a los tabacos (leyes 2010 y 2011).

b) Efectuar los «orteos semestrales del art. 4° de la ley 2036.

e) Poner a disposición de los agentes fiscales en New York los fondos necesarios para el pago, en oro sellado americano, de los intereses de cupones vencidos y a vencerse, dy Idéntica imposición referente a los títulos que seme=tralmente deben rescatarse.

e) Intereses y costas, conforme a la ley.

2 Acreditado el fuero, "prima facie", se corrió traslado a la provincia de Santa Fe después de una aclaratoria del actor Es. 58 a 66).

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-338

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