Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 171:98 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

de policía, la libre circulación territorial o que puedan afectar el derecho de reglamentar el comercio conferido al Congreso de la Nación con el carácter de una facultad exclusiva. No podrian, pues, las provincias erear impuestos o gabelas sobre las personas que pasan o entran a su territorio (arts. 8° y 14) procedentes de otras provincias por la mera causa de la introducción al territorio (Fallos, tomo 149 pág. 137 ). La interpretación de la Constitución, dice la Corte de los Estados Unidos, conduce a la conclusión de que ningún Estado tiene el derecho de imponer una tasa sobre el comercio interestadual, cualquiera que sea su forma, ni por vía de derechos establecidos sobre el transporte de los objetos de ese comercio, o sobre los recibos derivados de ese transporte o sobre las ocupaciones o negocios que tiendan a realizarlo y la razón es que tal gravamen sería un peso sobre ese comercio e implicaría una regulación de él, la cual corresponde al Congreso (127, U, S. 640).

Que, en esta causa, aun cuando el impuesto a la uva de mesa y para vinificar revista la apariencia de un impuesto a toda la producción, no lo es en realidad si se tiene en cuenta desde luego que aquél no grava la totalidad de la uva cosechads en la , provincia de Mendoza. La destinada a ser vinificada dentro de aquélla se halla exenta, funcionando, por consiguiente, el gravamen sólo respecto de las destinadas a ser vinificadas fuera de la provincia, La uva de mesa se halla en circunstancias semejantes.

Aunque el impuesto de la ley N° 866 se refiere a ella, el decreto N° 89 la declaró exenta, imponiéndole en cambio un tributo distinto a cargo de los viñateros y transportadores que la exporten.

El único gravamen que se aplica sin distinción alguna a toda 1 uva cosechada en la provincia es el de 0.20 cada cien kilos establecido por la Ley N" 8. La contraprueba de que el impuesto no grava la totalidad de la producción de uva resultaría también de la siguiente observación: Si una partida de vino elaborada en otra provincia con uva procedente de Mendoza ingresare a ésta tendría que pagar el tributo especial al consumo de ese vino de acuerdo con la ley N' 866. La materia prima—uva—habria tri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 171:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-98

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos