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Fallos: 171:96 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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uvas destinadas directamente al consumo, llamadas "uvas de me.

sa" podian ser eximidas del gravamen impuesto por el art, ?° de la ley N° 866 dispuso que "los viñateros, transportadores y exportadores de este producto que se acojan al beneficio dispuesto en el art. 1, deberán en cambio abonar $0.01 moneda nacional por cada kilo de uva que exporten en concepto de retribución de los servicios de inspección y control que efectuare el Gobierno de la provincia".

Que de lo dispuesto por estas leyes y decretos resulta: 19 que existe un impuesto al vino producido o consumido dentro "del territorio; 2? que existe un impuesto a la uva cosechada en la provincia. Ahora hien, como se cosechan en Mendoza dos tipos principales de uva, a saber, para mesa y para vinificar y esta Última está exenta del tributo por la última parte del art. 2° de la ley NY 866 cuando se vinifiquen dentro del territorio, quiere decir que el susodicho tributo sólo se aplica, en la economía de la ley 86, a la uva de mesa cosechada en la provincia y a la ua para vinificar fuera del territorio de aquélla.

Que en cambio el tributo de 0.20 por cada cien kilos fijadp por el art. 4° de la ley NY 886 recae sin excepción sobre toda la uva cosechada en la provincia y su producido está afectado a los servicios de amortización e intereses de los titulos ercados por la misma ley, Que el decreto del Interventor Nacional de Febrero 2 de 1929 (N" 89) después de establecer en el art. 1° que las uvas destinadas al consumo llamadas "uyas de mesa" podian ser eximidas del gravamen impuesto por cl art. 2° de la ley N° 806 «gre£6 Un nuevo tributo a los existentes al ortenar que los viñateros, transportadores y exportadores de uva de mesa que se acojan al beneficio de aquél deberán en cambio abonar $ 0.01 moneda nacional por cada kilo de uva que exporten en concepto de retrihución por los servicios de inspección y control que efectuara el Gobierno de la provincia, Es decir, se eximia del impuesto a ln wwa de mesa destinada al consumo interno y se cambiaba el impuesto de la ley N° 866, art. 2, por otro menor pero que se apli

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-96

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