agregado, (Letra M. N" 61 - Véase considerando 1? de la sentencia de fs, 70). Efectivamente, la parte demandada no había cuestionado hasta dicho fallo que la incorporación se hubiese realizado antes en virtud de algún hecho o circunstancia que ella invocara, Que, como consecuencia, el Juez pronunció la sentencia a hase de que esa fecha era cierta o indubitable y que no coincidía con la de la promulgación de la Ley N" 10650; siendo ésta de 1919 y aquélla de 1921. Esta sentencia rechaza la demanda en virtud de consideraciones de derecho y no de hecho. como correspondia dados los términos en que estaba planteada.
Que la Cámara Federal, confirmando dicho fallo, agrega algunos fundamentos más, y, sin desconocer que la fecha de la ineerporación es la que se expresó en la demanda, dice que en atención a que la Empresa fué autorizada por el Gobierno de la Provincia a aumentar sus tarifas en un 5 desde Julio de 1919, que en la misma fecha prestó este Gobierno su adhesión a la gestión de aquella para acogerse y que sus empleados han gozado de los beneficios de la ley del mismo modo que los pertenecientes a empresas nacionales, no hay razón para que se niegue a contribuir con sus aportes desde la fecha fijada en el cobro formulado por la Caja.
Como se vé, en el fallo recurrido se hace una interpretación «de cómo debe entenderse y aplicarse el art. 56 de la Ley N° 10650 con relación al caso planteado, aunque no se pronuncia precisamente sobre la discordancia alegada entre dicha disposición legal y el art. 15 del Reglamento, que constituía el eje de la cuestión. Así la sentencia no reposa exclusivamente sobre cuestiones de hecho, sino que resuelve también una cuestión de derecho, planteada en términos categóricos por la actora.
La sentencia de la Cámara Federal ha declarado en efecto, que "la circunstancia de que el ingreso de la actora al régimen de la ley N° 10,650 data del 19 de Febrero de 1921 porque entonees quedaron terminados los trámites correspondientes, no justifica su oposición a contribuir con los aportes desde que fué o
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:84
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