ocho mil y pico de pesos, lo que con relacion al valor declarado de 322.872 8 m/c., no alennza ú un 3 de dife rencia; y enaudo por el art. 652, Código de Comercio, se permite sin ser sospechado de frawdalento, ma avaluncion de los efectos asegurados que no excedan del 25 /, de su verdadero valor, precius que por otra parte no han sido tachndos «le exeecivos, y se confirman contos preciós corrrientes remitidos por Ia Bolsn de Comercio ú f, 49U, teniendo en consideracion que los mayoritas, de que se surten Ins casas al menudeo, las recnrgan con sus ganancias para re venderlas, como se reconoce en el mencionado informe de la Bolsa de Comereio. todo lo que se halla confirmado ade más por el informe pericial ofrecido por los mismos dema dados, cuando los peritos contestando al 4 punto del infor me, dicen queereen arreglados esos precios á los que tenian los efectos en el momento del incendio, á lo que es de agregurse que, no habiendo sido contrmulichos en la deman da, quedaron implicitamente reconocidos por los demandados, de contormidad á lo preserito en el artículo R6 de la ley de Enjuiciamiento, 11. Que no solo no han justificado los demandados Jas escepciones alegadas, como han debido hacerlo. sinó que el aseguro ha comprobado haber cumplido susobligaciones de asegurado impuestas por la ley y por la póliza; 1" De nunciando la existencia de un horno vecino nl almacen y haciendo las reparaciones que fueron exigidas (declaracion de Garros y Albin) y el motivo de estipular el segundo se.
Euro Ó sen que el primero no comprendia el valor total de su negocio, lo que no habiendo sido negado en la contesta cion A la demanda, se repuía confesado por los asegurado:
res, segun lo dispuesto por el art, 36 de la ley de Enjuiciamiento, 12. Que cumplió ademas el demandante con el deber
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:56
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-56¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
