vcho dias despues había muestras en las mismas y que todo se amontonó pausado el incendio como se recojíó, moja de y sin órden.
15, Que munque no se ha negrulo esplicitamente el nbandono que Pinto alega que se hizo de las existencias salva das á Jas compañías aseguradoras; y aunque por el enntrario se halla probado, no por haberlo estas negado esplícitamente en la contestacion á la demande, y hallarse acegurado por las declaraciones de Alboy £ 382. Elins f 344, Franciseo Suarez f£. 360 y Farinol, que lus asegurado res pueheron Ia ¿ardía y husta probibieron que Pinto tocase á las existencias; que apesar de esto, no siendo admi sible el abandono en seguros contra incendio (art, 692 del Cód, de Comercio) es Mera de duda que de Jas existencias «lei almacen incendiado que son las juradas solo se salvó lo que á pedido del Sr. Alaglioni en el espediente acompa tado se remaló para pazo de alquileres, y «ue así lo rece norieron las compañías. cuando en > escrito de (, 36. del sieho espediente, consintieron en el remate de los efectos salvados por eventa de quien correspondiese:
16, Que aunque se ha invocado por [os demandados wl art, 671, Cól. de Comereio. que preseribe que los Estritntos y Reglamentos reglen los derechos de las partes, este nr tiendo se refiere plo Á Jas soriedades de Seguros mútuos y 19 a las sociedades simplemente nsegneadorns, Ins que no eczando de escepeiones en =u favor. tienen que ser consi deradas como personas jurídicas en inaldad de combeio nes legales que los simples partientares y por tanto ú quie nes alcanza la disposicion del art. 615 del Código vie Comercio, que dice que es nula la renuncia que se haga de las eisposiciones imperativas ó probibicivas de la ley qu ge los seguros, y por tanto lo que se hago contra esa dis:
posicion tendria que tenerse por no escrito y de tingon valor, :
a .
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:58
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-58¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
